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Decreto Nº 517 - Dicta disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Energía, Agua, General
Palabra clave
Protección social Abastecimiento de agua Conservación de energía/producción de energía Comercio interior Subvención/incentivo Hidrocarburos Gas natural Agua potable Solución de controversias Cánon de aguas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto dicta disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Dispone a tal propósito, que el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, podrán diferir por un plazo de 36 meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del presente Decreto, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Texto completo
Español
Página web
www.suin-juriscol.gov.co

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 142 - Régimen de los servicios públicos domiciliarios.

Legislación | Colombia | 1994

Palabra clave: Conservación de energía/producción de energía, Gas natural, Entidad no gubernamental, Derechos/cánones, Comercio interior, Eliminación de desechos, Residuos domésticos, Gestión de desechos, Agua potable, Alcantarillado, Derecho al agua, Derechos humanos

Fuente: FAO, FAOLEX