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Decreto Nº 500 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Orange roughy.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.888, 11 de octubre de 1997, pág. 2.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Autorización de pesca Peces marinos Temporadas Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 2 artículos, suspende transitoriamente por el lapso de 1 año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca industrial dirigida al recurso Orange roughy (Hoplostelethus atlanticus), incluida su fauna acompañante, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la XII Región, por fuera del área de reserva artesanal y hasta las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base y el mar territorial y la ZEE de las islas oceánicas.

Texto completo
Español