Decreto Nº 499-09 - Establece una veda estacional para la captura del lambí y sus especies asociadas, en todo el territorio nacional. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Manejo y conservación pesquera Protecíon de las especies Temporadas Talla Zona de protección pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen Este Decreto establece una veda estacional para la captura del lambí y sus especies asociadas, en todo el territorio nacional. La veda abarcará desde el 1ro. de Julio hasta el 31 de octubre de cada año. Esta veda incluye las siguientes especies: Strombus gigas: Lambí o caracol rosa; Charonia variegata: Caracol fotuto; Cassis tuberosa: Caracol Pata de mulo; Cittarium pica: Burgao; Astrea caelata: Burgao Santa María. Durante el resto del año y fuera del período de veda estacional establecido en el Artículo 1, se establece una talla mínima de captura para el lambí (Strombus gigas) de 180 mm de longitud de concha. Se prohíbe de manera permanente la pesca del lambí y sus especies asociadas en la costa Sur de la Isla Beata, desde la línea de Marea hasta los 50 metros de profundidad. Esta prohibición abarca el polígono comprendido en las siguientes coordenadas: a) Latitud 17 32 80 N – Longitud 71 30 00 O, b) Latitud 17 32 15 N – Longitud 71 29 20 O; c) Latitud 17 34 30 N – Longitud 71 28 35 O. Texto completo Español