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Decreto Nº 49 - Reglamento de viveros y centros de matanza.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2006
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Acuicultura Autorización/permiso Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Recopilación de datos/informes
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto aprueba el Reglamento para la instalación de viveros y centros de matanza, el cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos exigidos para autorizar la operación de viveros y centros de matanza de recursos hidrobiológicos en bienes nacionales de uso público. Asimismo, norma la inscripción de todo tipo de viveros y de centros de matanza, como también la información que los titulares de éstos deban entregar al Servicio Nacional de Pesca.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución Nº 784 -Establece elementos para la clasificación de bioseguridad de los Centros de Acopio.

Legislación | Chile | 2014

Palabra clave: Acuicultura, Negocios/industria/corporaciones, Clasificación/declasificación

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Decreto Nº 3 - Modifica Decreto Nº 49 de 2006, Reglamento de viveros y centros de matanza.

Legislación | Chile | 2013

Palabra clave: Acuicultura, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX