Decreto Nº 49 - Reglamento de viveros y centros de matanza. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Acuicultura Autorización/permiso Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Recopilación de datos/informes Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto aprueba el Reglamento para la instalación de viveros y centros de matanza, el cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos exigidos para autorizar la operación de viveros y centros de matanza de recursos hidrobiológicos en bienes nacionales de uso público. Asimismo, norma la inscripción de todo tipo de viveros y de centros de matanza, como también la información que los titulares de éstos deban entregar al Servicio Nacional de Pesca. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 784 -Establece elementos para la clasificación de bioseguridad de los Centros de Acopio. Legislación | Chile | 2014 Palabra clave: Acuicultura, Negocios/industria/corporaciones, Clasificación/declasificación Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Decreto Nº 3 - Modifica Decreto Nº 49 de 2006, Reglamento de viveros y centros de matanza. Legislación | Chile | 2013 Palabra clave: Acuicultura, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX