Decreto Nº 48/90 - Crea el Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla. País/Territorio Honduras Tipo de documento Reglamento Fecha 1990 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 26.185, 13 de julio de 1990, págs. 1-3. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Flora silvestre Zona protegida Investigación Recursos genéticos Protección del hábitat Área geográphica Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto, que consta de 7 capítulos y 19 artículos, crea el Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla como parte integrante del sistema nacional de áreas silvestres, con los siguientes objetivos: a) la conservación y preservación en sitio y ex sitio de flota a fin de asegurar la continua existencia y acrecentamiento de un banco genético; b) la conservación y preservación de todos los recursos naturales de Lancetilla con fines de investigación, educación ambiental, extensión, capacitación, recreación, turismo y servicio públicos para aumentar el desarrollo local; c) el establecimiento de Lancetilla como un centro de investigación e información que servirá para mejorar el conocimiento científico en manejo de recursos naturales en los neotrópicos. La administración del Jardín Botánico estará a cargo de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), a través de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR). Texto completo Español