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Decreto Nº 48-97 - Ley de Minería.

País/Territorio
Guatemala
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario de Centro América, 17 de julio de 1997.
Materia
Medio ambiente gen., Recursos minerales, Agua
Palabra clave
EIA Legislación básica Minería Minerales Control de la contaminación Exploración Contaminación del suelo/calidad Servidumbre Inspección Concesión Derechos/cánones Comercio internacional Autorización/permiso Instalaciones Uso industrial del agua Aguas subterráneas Aguas continentales
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley norma toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación y, en general, las operaciones mineras, y establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Estado encargado de formular y coordinar las políticas, planes y programas de gobierno del sector minero. Cabe señalar que los artículos 18 y 19 regulan los Estudios de Mitigación y de Impacto ambiental obligatorios para titulares de licencias o solicitantes de las mismas. También es de destacar que el Capítulo I del Título VI del documento define el régimen de uso y aprovechamiento de aguas, definiendo el Capítulo II del mismo Título el régimen de servidumbres legales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Acuerdo Nº 176-01 - Reglamento de la Ley de Minería.

Legislación | Guatemala | 2001

Palabra clave: Minería, Minerales, Control de la contaminación, Exploración, Contaminación del suelo/calidad, Servidumbre, Inspección, Concesión, Derechos/cánones, Registro, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Comercio internacional, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX