Decreto Nº 48-77 – Ley del timbre del ingeniero agrónomo. País/Territorio Guatemala Tipo de documento Legislación Fecha 1977 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Protección social Tasa/impuesto Fondo especial Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley crea el Timbre del Ingeniero Agrónomo, el que será cubierto por los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala. Dicho Timbre tiene por fundamento que los Ingenieros Agrónomos, al prestar sus servicios profesionales desempeñan una actividad pública, proyectada al campo, con riesgos de su vida e integridad física y no gozan de prestaciones de carácter social que les den protección y aseguren un retiro decoroso, después de un tiempo razonable del ejercicio profesional, por lo que se hace necesaria su creación. Las contribuciones recaudadas se administrarán y emplearán exclusivamente en el desarrollo de los planes de pensiones, jubilaciones, montepíos y otras prestaciones económicas y sociales que en favor de sus colegiados activos se establezcan y en la forma que dispongan los reglamentos respectivos. El pago del Timbre del Ingeniero Agrónomo no aumentará el precio de los productos utilizados en la agricultura. Texto completo Español Página web www.congreso.gob.gt Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto Nº 69-92 – Reformas a la Ley del timbre del ingeniero agrónomo. Legislación | Guatemala | 1992 Palabra clave: Protección social, Tasa/impuesto, Fondo especial Fuente: FAO, FAOLEX