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Decreto Nº 479/89 - Crea la Comisión Nacional Forestal.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1989
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 247, 20 de diciembre de 1989, págs 1792 y 1793.
Materia
Bosques
Palabra clave
Institución Ordenación forestal/conservación de montes Conservación de suelos/mejoramiento de suelos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La Ley, que consta de 9 artículos, crea la Comisión Nacional Forestal como organismo consultivo de concertación y coordinación del sector forestal nacional que está constituido por el conjunto de actividades relacionadas con el uso del suelo de vocación forestal, el manejo de los bosques y el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales, incluyendo sus servicios e infraestructura y los beneficios directos e indirectos que prestan al resto de las actividades socioeconómicas del país (art. 1º). Serán sus funciones: 1) investigar y estudiar el proceso de desarrollo sostenido del sector forestal; 2) participar en el proceso de formulación de los programas anuales de producción e inversión para el sector forestal; 3) velar por la puesta en ejecución de las regulaciones técnicas aprobadas de conformidad con las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para la producción forestal y el procesamiento industrial, así como las normas de protección, conservación, manejo sostenido, investigación e inventario forestal; 4) coordinar las actividades de las diferentes instituciones del Estado relacionadas con la actividad forestal; 5) identificar los problemas y obstáculos que afectan el desarrollo eficiente del sector forestal; 6) incorporar activamente a los agentes de producción; 7) hacer recomendaciones y propuestas en materia de política económica; 8) hacer recomendaciones y propuestas sobre aspectos tecnológicos; 9) participar en el proceso de gestión y asignación de recursos para el sector; 10) llevar información estadística detallada en cada una de las acciones del sector forestal (art. 3º).

Texto completo
Español