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Decreto Nº 477 - Normas para la pesca industrial por embarcaciones de bandera extranjera.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1980
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 262, 28 de agosto de 1980, págs. 3 y 4.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Pesca por extranjeros Embarcación de pesca Volumen admisible de captura Cánon de pesca
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto en el artículo 1º establece tarifas para matriculas y permisos, prohibiendo su concesión a embarcaciones pesqueras de bandera extranjera cuya capacidad exceda las 600 toneladas de registro neto (art. 2º). Se prohíbe la pesca industrial a las embarcaciones de bandera extranjera dentro de un área de 60 millas náuticas contadas desde las líneas de base, quedando exceptuada las embarcaciones que operen mediante contratos de arrendamiento y/o asociación (art. 3º). El artículo 4º norma acerca de la capacidad máxima permisible anual de pesca.

Texto completo
Español