Decreto Nº 47/001 - Cría en cautividad de jabalí. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Porcinos Cría en ranchos/cría en cautividad Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En virtud de la modificación al artículo 10 del Decreto Nº 164/996, introducida por el presente Decreto, queda prohibida la tenencia y cría en cautividad de ejemplares de jabalí, salvo en parques o jardines zoológicos públicos o en aquellos casos en los cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe fundado por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, lo considere conveniente. Queda asimismo prohibida la traslocación y suelta de dicha especie en el medio silvestre. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 164/996 - Prohibe la caza, tenencia, transporte, comercialización e industrialización de especies zoológicas silvestres y sus productos. Legislación | Uruguay | 1996 Palabra clave: Caza/captura, Comercio interior, Transporte/depósito, Autorización/permiso de caza, Investigación, Protección del hábitat Fuente: FAO, FAOLEX