Decreto Nº 464 - Establece veda biológica para el recurso Merluza común en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Manejo y conservación pesquera Peces marinos Temporadas Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen Por medio de este Decreto se introduce una veda biológica para el recurso merluza común en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la XII Región. La veda regirá del 1º al 30 de septiembre de cada año calendario. Texto completo Español Página web www.subpesca.cl