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Decreto Nº 464 - Establece veda biológica para el recurso Merluza común en área y período que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Manejo y conservación pesquera Peces marinos Temporadas
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

Por medio de este Decreto se introduce una veda biológica para el recurso merluza común en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la XII Región. La veda regirá del 1º al 30 de septiembre de cada año calendario.

Texto completo
Español
Página web
www.subpesca.cl