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Decreto Nº 464 - Establece procedimiento para la entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.274, 23 de septiembre de 1995, pág. 5.
Materia
Pesca
Palabra clave
Recopilación de datos/informes Acuicultura Pesca marítima Productos pesqueros
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto establece que los armadores pesqueros industriales y artesanales, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades extractivas en cualquier nave pesquera nacional o extranjera con desembarque total o parcial del producto de su actividad en puertos chilenos, que desarrollen actividades de acuicultura, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional de Pesca acerca de las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, la producción resultante y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos en estado fresco o de productos obtenidos de ellos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Decreto Nº 201 - Modifica el Decreto Nº 464 de 1995, que establece procedimiento para la entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura.

Legislación | Chile | 2006

Palabra clave: Recopilación de datos/informes, Pesca marítima, Acuicultura, Productos pesqueros

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Decreto Nº 129 - Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen.

Legislación | Chile | 2013

Palabra clave: Pesca marítima, Pesca artesanal, Acuicultura, Recopilación de datos/informes

Fuente: FAO, FAOLEX