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Decreto Nº 456/989 - Preferencia a la industria pesquera instalada para la adquisición de la captura realizada por buques de bandera nacional o extranjera autorizados.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1989
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Comercio interior Embarcación de pesca Pesca por extranjeros Procesamiento/manipulación Desembarco Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto, dada la existencia de una situación actual de capacidad ociosa en la industria pesquera nacional instalada provocada por la falta de un suministro fluido de materia prima ya sea por causas biológicas que por situaciones coyunturales del mercado internacional, establece que ésta tendrá preferencia para la adquisición total o parcial de la captura realizada por buques de bandera nacional o buques de bandera extranjera. Preferencia que será ejercida dentro de las 24 horas hábiles inmediatas y siguientes al amarre de los buques en un muelle de su puerto base. Dentro del mismo plazo deberá iniciarse la descarga de la captura adquirida.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 149/997 - Actualiza la reglamentación referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar.

Legislación | Uruguay | 1997

Palabra clave: Pesca marítima, Pesca continental, Autorización de pesca, Cánon de pesca, Cumplimiento/aplicación, Registro, Normas, Manejo y conservación pesquera, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Talla, Mamíferos marinos, Embarcación de pesca, Infracciones/sanciones, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX