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Decreto Nº 44/91 - Reglamenta el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y otras instalaciones fijas o permanentes.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1991
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Recursos minerales
Palabra clave
Hidrocarburos Transporte/depósito Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación del transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos. Las empresas transportadoras pagarán anualmente la tasa establecida por la Subsecretaría de Energía. El régimen de operación de oleoductos y poliductos prevé que el transporte de hidrocarburos líquidos sea ejecutado como servicio público. Los artículos de 18 a 21 introducen las obligaciones del transportador. En caso de infracción, se aplicarán las sanciones establecidas por los artículos 28 y 29.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 17.319 - Nuevo régimen de hidrocarburos.

Legislación | Argentina | 1967

Palabra clave: Legislación básica, Minería, Hidrocarburos, Exploración, Transporte/depósito, Concesión, Plataforma continental, Infracciones/sanciones, Autorización/permiso, Zona marítima

Fuente: FAO, FAOLEX