Decreto Nº 446/007 - Reglaméntanse algunos aspectos atinentes a los procesos de comercialización de cereales y oleaginosos. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 27.372, 27 de noviembre de 2007, págs. 387-A y 388-A. Materia Cultivos Palabra clave Registro Cereales/granos/arroz Plantas oleaginosas Recopilación de datos/informes Cultivos/praderas Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Entry into force notes El Decreto entró en vigencia el 27 de noviembre de 2007. Resumen El presente Decreto tiene el propósito de establecer la base normativa en virtud de la cual poder disponer de mayor información sobre los procesos de comercialización de cereales y oleaginosos, al fin de asegurar el seguimiento de los mismos para la toma de decisiones e implementación de políticas públicas adecuadas en el sector. En particular, el Decreto crea el Registro Nacional de Operadores de Instalaciones de Acopio de Granos (cereales y oleaginosos) en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Deberán inscribirse en el Registro todas las personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones con o sin personería jurídica de naturaleza civil o comercial, que posean instalaciones de acopio de su propiedad o por ellos administradas. Texto completo Español