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Decreto Nº 446/007 - Reglaméntanse algunos aspectos atinentes a los procesos de comercialización de cereales y oleaginosos.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.372, 27 de noviembre de 2007, págs. 387-A y 388-A.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Registro Cereales/granos/arroz Plantas oleaginosas Recopilación de datos/informes Cultivos/praderas Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Entry into force notes
El Decreto entró en vigencia el 27 de noviembre de 2007.
Resumen

El presente Decreto tiene el propósito de establecer la base normativa en virtud de la cual poder disponer de mayor información sobre los procesos de comercialización de cereales y oleaginosos, al fin de asegurar el seguimiento de los mismos para la toma de decisiones e implementación de políticas públicas adecuadas en el sector. En particular, el Decreto crea el Registro Nacional de Operadores de Instalaciones de Acopio de Granos (cereales y oleaginosos) en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Deberán inscribirse en el Registro todas las personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones con o sin personería jurídica de naturaleza civil o comercial, que posean instalaciones de acopio de su propiedad o por ellos administradas.

Texto completo
Español