Decreto Nº 445 – Ley de fomento apícola del Estado de Michoacán de Ocampo. País/Territorio México Subdivisión territorial Michoacán de Ocampo Tipo de documento Legislación Fecha 2014 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Periódico Oficial del Estado de Michoacán, 14 de mayo de 2004. Materia Ganado, Alimentación y nutrición Palabra clave Apicultura/sericultura Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Sanidad animal Plagas/enfermedades Infracciones/sanciones Producción animal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley tiene por objeto regular la actividad apícola, así como promover su fomento, desarrollo, protección y mejoramiento en el Estado de Michoacán. La Ley declara de interés público y actividad prioritaria a la apicultura por los beneficios que aporta a la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de plantas de la vegetación natural como la cultivada, así como el aprovechamiento del recurso apibotánico. En especial se establecen disposiciones relativas a los programas, obras de acciones directa o indirectamente vinculadas a la cría, movilización, producción, compraventa, mejoramiento, investigación, servicios y aprovechamiento de las abejas, sus productos y derivados, así como las relacionadas con el desarrollo técnico, empaque, industrialización, almacenamiento, comercialización y transporte de los productos secundarios apícolas, que realicen los sectores públicos y privados, las organizaciones legalmente constituidas o las personas físicas. Texto completo Español Página web www.congresomich.gob.mx Referencias - Legislación Implementado por Reglamento de la Ley de fomento apícola del Estado de Michoacán de Ocampo. Legislación | México | 2014 Palabra clave: Apicultura/sericultura, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Inspección, Producción animal Fuente: FAO, FAOLEX