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Decreto Nº 443 - Reglamenta provisoriamente la organización y funcionamiento del registro de propiedad de variedades o cultivares creado por Decreto Ley Número 1.1764, de 1977, y delega en el Servicio Agrícola y Ganadero atribuciones que señala.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1977
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Materiales de propagación/semillas Registro Variedad vegetal Cultivos/praderas Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Derechos de propiedad intelectual/patentes Producción vegetal Comercio interior
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
Publicado el 14 de diciembre de 1977.
Resumen

El presente Decreto reglamenta la organización y funcionamiento del Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, creado por la Ley de Semillas, y delega funciones relacionadas del Ministerio de Agricultura en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Este último establecerá una Unidad Técnica de Semillas que se ocupará en forma exclusiva de todas las materias relacionadas con la investigación, producción y comercio de semillas, y tendrá a cargo el funcionamiento del Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares. Dicho Registro tendrá como fin reconocer y proteger el derecho de propiedad, para los creadores de nuevas variedades o cultivares, y en él sólo podrán inscribirse aquellas variedades o cultivares que hayan sido reconocidos como nuevos, estables, homogéneos e individualizables.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl