Decreto Nº 440 - Campaña sanitaria para el control de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Roedores Sanidad animal Plagas/enfermedades Vacunación Registro Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En razón del brote epizoótico de carácter contagioso de la población de conejos, el presente Decreto comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, la conducción de la campaña sanitaria para el control de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo. El artículo 2º dispone la creación del Registro de establecimientos de cría de conejos con fines comerciales. El artículo 4º dispone la vacunación obligatoria contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo. Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy Referencias - Legislación Enmendado porr Resolución S/n que suspende la vacunación contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo en todo el territorio nacional. Legislación | Uruguay | 2007 Palabra clave: Roedores, Vacunación, Sanidad animal, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX