Decreto Nº 439 - Veda biológica para el recurso Erizo en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 2 de enero de 2001. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Animales acuáticos Temporadas Zona de protección pesquera Incremento del stock/repoblación Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece una veda biológica para el recurso Erizo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el límite sur de la XI Región, que regirá entre el 16 de enero y el 1º de marzo de cada año, ambas fechas inclusive. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto Nº 1.334 - Suspende temporalmente veda biológica del recurso erizo en area y período que indica, y establece cuota de captura que señala. Legislación | Chile | 2012 Palabra clave: Pesca marítima, Animales acuáticos, Temporadas, Zona de protección pesquera, Asignación/cuota, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 34 - Excluye a XIV Región de Los Ríos de veda biológica para el recurso Erizo establecida en el Decreto Nº 439 de 2000. Legislación | Chile | 2013 Palabra clave: Pesca marítima, Moluscos, Temporadas, Zona de protección pesquera, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 34 - Suspende temporalmente veda biológica del recurso Erizo en áreas y período que indica, y establece cuota de captura que señala. Legislación | Chile | 2016 Palabra clave: Pesca marítima, Animales acuáticos, Volumen admisible de captura Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 1.174 - Suspende temporalmente veda biológica del recurso Erizo en área y período que indica, y establece cuota de captura que señala. Legislación | Chile | 2016 Palabra clave: Pesca marítima, Animales acuáticos, Temporadas, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX