Decreto Nº 4.134 - Declara zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.827, 26 de febrero de 2020. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Bovinos Certificación Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Entry into force notes El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Resumen El presente Decreto declara zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, comprendiendo a todos los estados, municipios y parroquias del país, tanto el territorio continental como las islas y archipiélagos, considerándose en lo sucesivo a la República Bolivariana de Venezuela como país libre de fiebre aftosa con vacunación. Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Viceministerio en Materia Pecuaria y en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), adoptar todas las acciones necesarias para proseguir con las gestiones, hasta la consecución del reconocimiento internacional de la República Bolivariana de Venezuela, como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Texto completo Español Página web pandectasdigital.blogspot.com