Decreto Nº 41056-MINAE ─ Declaración de Santuario Natural del Tiburón Martillo Golfo Dulce. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 80, 9 de mayo de 2018. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Mamíferos marinos Protecíon de las especies Zona de protección pesquera Peces cartilaginosos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto designa las Áreas Silvestres Protegidas, las desembocaduras de los ríos, los esteros y los humedales incluyendo, manglares y las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja, presentes en el Golfo Dulce como Santuario Nacional del Tiburón Martillo Golfo Dulce, donde se prohíbe la pesca, captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y comercialización del tiburón martillo (Sphyrna lewini). Texto completo Español Página web www.gaceta.go.cr