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Decreto Nº 41 - Requisitos fitosanitarios para el intercambio de semen bovino y bubalino.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2006
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Bovinos Reproducción animal Comercio internacional Certificación Sanidad animal Cuarentena
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto adopta los requisitos fitosanitarios para el intercambio de semen bovino y bubalino entre los Estados partes del Mercosur, aprobados mediante la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 16 del 2005. Cada Estado deberá contar con un Centro de Colecta y Porcesamiento de Semen, habilitado por el Servicio Sanitario Oficial, que dispondrá de un registro de actividades. Las normas fitosanitarias incluyen pruebas de diagnósticos y procedimientos fitosanitarios, sea previos al ingreso a la cuarantena que durante la cuarantena.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy