Decreto Nº 41 - Requisitos fitosanitarios para el intercambio de semen bovino y bubalino. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Bovinos Reproducción animal Comercio internacional Certificación Sanidad animal Cuarentena Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto adopta los requisitos fitosanitarios para el intercambio de semen bovino y bubalino entre los Estados partes del Mercosur, aprobados mediante la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 16 del 2005. Cada Estado deberá contar con un Centro de Colecta y Porcesamiento de Semen, habilitado por el Servicio Sanitario Oficial, que dispondrá de un registro de actividades. Las normas fitosanitarias incluyen pruebas de diagnósticos y procedimientos fitosanitarios, sea previos al ingreso a la cuarantena que durante la cuarantena. Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy