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Decreto Nº 41 - Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Aconcagua.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Edición Núm. 43.484 de 22 de Febrero de 2023.
Materia
Medio ambiente gen., Agua
Palabra clave
Normas sobre calidad ambiental Normas Protección del medio ambiente Aguas continentales Contaminación de las aguas dulces Normas sobre calidad del agua Cuenca/área de captación/cuenca colectora Conservación del ecosistema Control de la contaminación Zonificación Monitoreo
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Resumen

El presente Decreto, del Ministerio del Medio Ambiente, establece las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Aconcagua. El objetivo de dichas normas es la conservación o preservación de los ecosistemas acuáticos y sus servicios ecosistémicos, a través de la mantención o mejoramiento de la calidad de las aguas de la cuenca. Las normas serán aplicables a la cuenca del río Aconcagua, ubicada en su totalidad en la Región de Valparaíso. El artículo 4º establece una tabla con las áreas de vigilancia y el artículo 5º establece una tabla con los niveles de calidad para cada área de vigilancia. El cumplimiento de estas normas deberá verificarse anualmente de acuerdo al Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua, dictado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Se deberá elaborará anualmente un Informe de Calidad destinado a divulgar el cumplimiento de las normas secundarias de calidad contenidas en este decreto.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl