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Decreto Nº 40/92 - Interpreta el artículo 56 del Decreto Nº 931 de 1980.

País/Territorio
Honduras
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 26.717, 10 de abril de 1992, pág. 19.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Institución Medidas financieras agrícolas Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 2 artículos, interpreta el artículo 56 de la Ley del Banco Hondureño del Café (BANHCAFE), en el sentido de que los certificados de comercialización que constituyeron el aporte de los productores al capital social fundacional del Banco, solamente podrán ser convertidos en acciones clase A en favor de los productores aportantes que sean personas naturales y que reunieron la condición de productores de café al momento de la deducción del valor del certificado, sin perjuicio de los derecho de sus sucesores.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 931/80 - Ley del Banco Hondureño del Cafe (BANHCAFE).

Legislación | Honduras | 1980

Palabra clave: Institución, Desarrollo agrícola, Café/cacao/té

Fuente: FAO, FAOLEX