Decreto Nº 40/92 - Interpreta el artículo 56 del Decreto Nº 931 de 1980. País/Territorio Honduras Tipo de documento Reglamento Fecha 1992 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 26.717, 10 de abril de 1992, pág. 19. Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Institución Medidas financieras agrícolas Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto, que consta de 2 artículos, interpreta el artículo 56 de la Ley del Banco Hondureño del Café (BANHCAFE), en el sentido de que los certificados de comercialización que constituyeron el aporte de los productores al capital social fundacional del Banco, solamente podrán ser convertidos en acciones clase A en favor de los productores aportantes que sean personas naturales y que reunieron la condición de productores de café al momento de la deducción del valor del certificado, sin perjuicio de los derecho de sus sucesores. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 931/80 - Ley del Banco Hondureño del Cafe (BANHCAFE). Legislación | Honduras | 1980 Palabra clave: Institución, Desarrollo agrícola, Café/cacao/té Fuente: FAO, FAOLEX