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Decreto Nº 404/001 - Reglamentario de la Ley Nº 16.858, que declara de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de otros usos legítimos.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2001
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial, 26 de octubre de 2001.
Materia
Agua
Palabra clave
Irrigación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Instalaciones Autorización/permiso Concesión EIA Institución
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto dispone que están sujetas a autorización administrativa, todas las construcciones de obras hidráulicas destinadas al aprovechamiento del agua para riego agrario. Cuando se trate de obras que aprovechen aguas del dominio público, se deberá solicitar en forma conjunta permiso o concesión del uso privativo de las mismas, según corresponda. En los demás casos, deberá acreditarse la vinculación jurídica correspondiente. La solicitud de autorización deberá ser acompañada de un proyecto de riego.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 16.858 - Declara de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de otros usos legítimos.

Legislación | Uruguay | 1997

Palabra clave: Irrigación, Asociación de usuarios de aguas, Institución de cuenca, Instalaciones, Autorización/permiso, Concesión, Institución

Fuente: FAO, FAOLEX