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Decreto Nº 4 - Decreta Alerta Sanitaria por el Período que se Señala y Otorga Facultades Extraordinarias que Indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV)

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020 (2020)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
General
Palabra clave
Peligros Salud pública Evaluación/manejo de riesgos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto declara Alerta Sanitaria en todo el territorio nacional, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Nuevo Coronavirus 2019. Para estos efectos, el presente acto dota a las autoridades del Ministerio de Salud y de aquellos servicios públicos que conforman dicho sector, de facultades extraordinarias suficientes para que puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de la propagación a nivel mundial del Nuevo Coronavirus 2019. Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los organismos de salud señalados en el presente acto, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia. Los efectos de este decreto tendrán vigencia durante un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.

Texto completo
Español
Página web
www.leychile.cl

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución Exenta SII Nº 42 - Autoriza a Corporación Red de Alimentos, RUT Nº 65.020.518-9, para distribuir alimentos, pañales y otros artículos de primera necesidad a instituciones sin fines de lucro no inscritas en el registro en el registro especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos

Legislación | Chile | 2020

Palabra clave: Seguridad alimentaria, Autorización/permiso, Registro, Desperdicio de alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX