Decreto Nº 39/92 - Establece una moratoria forestal. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 1992 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 125, 1º de julio de 1992, págs. 1381 y 1382. Materia Bosques Palabra clave Bosques de protección Leña Corte y extracción/explotación forestal Autorización/permiso Ordenación forestal/conservación de montes Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La moratoria forestal que establece el presente Decreto está motivada por el problema de la deforestación, que en los últimos años ha alcanzado niveles intolerables. En adelante queda prohibido en todo el territorio nacional el corte de todo tipo de madera para actividades comerciales. Se excluyen de esta resolución el corte de madera por el dueño de la propiedad para satisfacer sus propias necesidades, el que ya se esté realizando bajo planes de manejo previamente aprobados y el que se efectúe para fines energéticos. Se podrán asimismo aprobar excepcionalmente las solicitudes de aprovechamiento forestal que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor el presente Decreto. A partir de la entrada en vigencia de la moratoria los titulares de permisos de corte tendrán un plazo de 30 días para presentar un inventario detallado de la madera que hayan cortado. Terminado ese plazo sólo se consentirá el transporte de la madera incluida en los inventarios. Texto completo Español