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Decreto Nº 39/92 - Establece una moratoria forestal.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 125, 1º de julio de 1992, págs. 1381 y 1382.
Materia
Bosques
Palabra clave
Bosques de protección Leña Corte y extracción/explotación forestal Autorización/permiso Ordenación forestal/conservación de montes
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La moratoria forestal que establece el presente Decreto está motivada por el problema de la deforestación, que en los últimos años ha alcanzado niveles intolerables. En adelante queda prohibido en todo el territorio nacional el corte de todo tipo de madera para actividades comerciales. Se excluyen de esta resolución el corte de madera por el dueño de la propiedad para satisfacer sus propias necesidades, el que ya se esté realizando bajo planes de manejo previamente aprobados y el que se efectúe para fines energéticos. Se podrán asimismo aprobar excepcionalmente las solicitudes de aprovechamiento forestal que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor el presente Decreto. A partir de la entrada en vigencia de la moratoria los titulares de permisos de corte tendrán un plazo de 30 días para presentar un inventario detallado de la madera que hayan cortado. Terminado ese plazo sólo se consentirá el transporte de la madera incluida en los inventarios.

Texto completo
Español