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Decreto Nº 394-88 ─ Ley de Disposiciones Sanitarias.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1988
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 200, 21 de octubre de 1988.
Materia
Medio ambiente gen., Agua
Palabra clave
Normas sobre calidad ambiental Control de la contaminación Residuos sólidos Residuos domésticos Residuos no domésticos Normas Protección del medio ambiente Efluente de aguas residuales/vertido Alcantarillado Contaminación de las aguas dulces
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley de Disposiciones Sanitarias tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias para la organización y funcionamiento de las actividades higiénico sanitarias. El Capítulo II, De la Higiene, establece disposiciones en materia de aguas de consumo, que son aquellas destinadas al abastecimiento público, comercial, industrial y agropecuario; en materia de las aguas residuales, que son aquellas procedentes de actividades domésticas, comerciales, industriales y agropecuarias que presenten características físicas, químicas o biológicas, dañinas a la salud humana, animal o al ecosistema; y en materia de los desechos sólidos, que son aquellos residuos putrecibles o no, procedentes de las actividades domésticas, comerciales o industriales de una comunidad, a excepción de las excretas humanas.

Texto completo
Español