Decreto Nº 394-88 ─ Ley de Disposiciones Sanitarias. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 1988 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 200, 21 de octubre de 1988. Materia Medio ambiente gen., Agua Palabra clave Normas sobre calidad ambiental Control de la contaminación Residuos sólidos Residuos domésticos Residuos no domésticos Normas Protección del medio ambiente Efluente de aguas residuales/vertido Alcantarillado Contaminación de las aguas dulces Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley de Disposiciones Sanitarias tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias para la organización y funcionamiento de las actividades higiénico sanitarias. El Capítulo II, De la Higiene, establece disposiciones en materia de aguas de consumo, que son aquellas destinadas al abastecimiento público, comercial, industrial y agropecuario; en materia de las aguas residuales, que son aquellas procedentes de actividades domésticas, comerciales, industriales y agropecuarias que presenten características físicas, químicas o biológicas, dañinas a la salud humana, animal o al ecosistema; y en materia de los desechos sólidos, que son aquellos residuos putrecibles o no, procedentes de las actividades domésticas, comerciales o industriales de una comunidad, a excepción de las excretas humanas. Texto completo Español