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Decreto Nº 38.834/MAG/S/MINAE/MTSS - Prohíbe el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, reempaque, manipulación, venta, mezcla y uso de plaguicidas que contengan el ingrediente activo endosulfán.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 62, 30 de marzo de 2015.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Higiene/procedimientos sanitarios Plaguicidas Comercio interior Envasado/etiquetado Registro Transporte/depósito Toxicidad/envenenamiento Café/cacao/té Plagas/enfermedades
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos, grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que contengan el ingrediente activo endosulfán. Se prohíbe el uso del endosulfán en todos los cultivos, excepto para el cultivo de café, en el cual se autoriza su uso por un período de 24 meses para el control de la Broca del café (Hypothenemus hampei), después del cual se prohibirá totalmente su uso.

Texto completo
Español
Página web
www.gaceta.go.cr

Referencias - Legislación

Revoca

Decreto Nº 34.782/S/MAG/TSS/MINAE - Regula el registro, fabricación, comercialización y uso de los productos que contengan endosulfán.

Legislación | Costa Rica | 2008

Palabra clave: Protección vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Plaguicidas, Comercio interior, Envasado/etiquetado, Registro, Transporte/depósito, Toxicidad/envenenamiento

Fuente: FAO, FAOLEX