Decreto Nº 385/009 - Defínese Pequeño Agricultor a efectos de lo dispuesto en el literal B) del art. 72 de la Ley 16.811. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 27.801, 26 de agosto de 2009. Materia Cultivos Palabra clave Materiales de propagación/semillas Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Pequeños agricultores/campesinos Producción vegetal Derechos de propiedad intelectual/patentes Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto define los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas para poder ser considerados pequeños agricultores, a efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 72 de la Ley Nº 16.811 sobre obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones fitogenéticas. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 16.811 - Declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones fitogenéticas, y se crea el Instituto Nacional de Semillas. Legislación | Uruguay | 1997 Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Institución, Registro, Certificación, Comercio interior, Comercio internacional, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Variedad vegetal, Legislación básica, Producción vegetal, Derechos de propiedad intelectual/patentes Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Decreto Nº 453/009 - Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 385/009, que define el Pequeño Agricultor a efectos de lo dispuesto en el literal B) del art. 72 de la Ley 16.811. Legislación | Uruguay | 2009 Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Pequeños agricultores/campesinos, Producción vegetal, Derechos de propiedad intelectual/patentes Fuente: FAO, FAOLEX