Decreto Nº 384/012 - Dispónese la apertura de la pesquería de las especies lenguado y caracol, por el volumen que se determina. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 28.608, 3 de diciembre de 2012. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Volumen admisible de captura Peces marinos Moluscos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por el presente Decreto se dispone la apertura de la pesquería de la especie lenguado (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus) por un volumen total de hasta 120 toneladas anuales, y de la especie caracol (Zidona dufesnei) por un volumen total de hasta 200 toneladas anuales. Texto completo Español