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Decreto Nº 384/012 - Dispónese la apertura de la pesquería de las especies lenguado y caracol, por el volumen que se determina.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.608, 3 de diciembre de 2012.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Volumen admisible de captura Peces marinos Moluscos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por el presente Decreto se dispone la apertura de la pesquería de la especie lenguado (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus) por un volumen total de hasta 120 toneladas anuales, y de la especie caracol (Zidona dufesnei) por un volumen total de hasta 200 toneladas anuales.

Texto completo
Español