Decreto Nº 38/2021 - Reglamento del Decreto-Ley 31 de Bienestar Animal. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2021 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 10 de abril de 2021. Materia Ganado Palabra clave Producción animal Sanidad animal Protección de los animales Autorización/permiso Cuestiones de procedimiento Higiene/procedimientos sanitarios Matanza Plagas/enfermedades Medicamentos Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes El presente Decreto entra en vigor a partir de los noventa días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Resumen El presente Reglamento tiene como objetivos establecer: a) Las autorizaciones para la realización de actividades con el uso de animales; b) las relaciones que deben existir entre el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con el bienestar animal; c) la actuación de los médicos y técnicos veterinarios para el ejercicio de la asistencia veterinaria con respecto al bienestar animal; d) la creación y funcionamiento de los centros de observación y los de atención, acogida, rescate y rehabilitación de los animales; e) los requisitos para la utilización de animales en deportes, entretenimiento y exhibición; f) el funcionamiento del Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales de las instituciones donde se realizan experimentos con animales; g) los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de animales vivos, y para las operaciones de importación y exportación; h) las autorizaciones y procedimientos para el manejo, traslado, transportación y recepción de los animales; i) las operaciones de descarga, desplazamiento, estabulación, cuidado, sujeción, aturdimiento, sacrificio y sangrado de animales; j) los procedimientos para la matanza de animales con fines profilácticos; k) los métodos para la aplicación de la eutanasia; y l) las contravenciones del bienestar animal, medidas a aplicar ante la comisión de infracciones, las autoridades facultadas, así como los recursos y procedimientos ante las inconformidades. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.cu Referencias - Legislación Implementa Decreto-Ley Nº 31/2021 - De Bienestar Animal. Legislación | Cuba | 2021 Palabra clave: Legislación básica, Producción animal, Protección de los animales, Transporte/depósito, Cuestiones de procedimiento, Higiene/procedimientos sanitarios, Matanza, Plagas/enfermedades, Medicamentos, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX