Decreto Nº 3.803 - Mediante el cual se constituye el Estado Mayor Eléctrico. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.441, 1° de abril de 2019. Materia Energía Palabra clave Institución Conservación de energía/producción de energía Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Entry into force notes El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Resumen El presente Decreto constituye el Estado Mayor Eléctrico, el cual dependerá del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y lo coadyuvará en la toma de decisiones estratégicas en materia de energía eléctrica. El Estado Mayor Eléctrico, será presidido por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y quedará integrado por autoridades ministeriales específicas. El Estado Mayor Eléctrico tendrá las siguientes atribuciones: l. Apoyar al Presidente de la República en la toma de decisiones en materia de energía eléctrica; 2. Conocer y supervisar el estado de la situación eléctrica nacional; 3. Mantener informado al Presidente la República Bolivariana de Venezuela de la situación eléctrica nacional; 4. Evaluar las propuestas que el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, sus órganos y entes adscritos realicen para las mejoras requeridas en el sector eléctrico; 5. Propor las evaluaciones en materia de energía eléctrica para la respectiva toma de decisiones. Texto completo Español Página web pandectasdigital.blogspot.com