Decreto Nº 38 - Reglamento general de observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 7 de mayo de 2012, págs. 1-4. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pájaros Reptiles Mamíferos marinos Protección de los animales Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente reglamento fija los procedimientos y requisitos generales a que se someterá la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, así como el registro de avistamiento de cetáceos. Como regla general se establece que durante las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares, así como asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie. Además, se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés o daño físico al mismo. Texto completo Español