Decreto Nº 38-2014 — Reglamento de la Ley Nº 835, Ley de turismo rural sostenible. Texto consolidado. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 2014 (2020) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 142, 30 de julio de 2014. La Gaceta Nº 156, 21 de agosto de 2020. Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Institución Fortalecimiento de la capacidad Terrenos agrícolas Pueblos indígenas Patrimonio cultural Turismo Desarrollo sostenible Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto aprueba el Reglamento que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua, con la finalidad de implementar las directrices y acciones que contribuyan al desarrollo del turismo en los territorios rurales del país con un enfoque de desarrollo sostenible. Se crea la Oficina de Turismo Rural Sostenible quien es la encargada de ejecutar la Política de Turismo Rural Sostenible, considerando a éste como una actividad económica alternativa que contribuye a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales en los ámbitos económicos, socioculturales y ambientales. La Oficina deberá estar inserta dentro del organigrama del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) bajo la Dirección que determine su Consejo Directivo. Todas las iniciativas de Turismo Rural Sostenible deberán contar con un plan de gestión ambiental con la finalidad de conservar los recursos naturales a través de las medidas que establece detalladamente. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 835 - Ley de turismo rural sostenible. Texto consolidado. Legislación | Nicaragua | 2013 (2020) Palabra clave: Turismo, Institución, Fortalecimiento de la capacidad, Terrenos agrícolas, Pueblos indígenas, Patrimonio cultural, Desarrollo sostenible Fuente: FAO, FAOLEX