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Decreto Nº 38-2014 — Reglamento de la Ley Nº 835, Ley de turismo rural sostenible. Texto consolidado.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2014 (2020)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 142, 30 de julio de 2014. La Gaceta Nº 156, 21 de agosto de 2020.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Institución Fortalecimiento de la capacidad Terrenos agrícolas Pueblos indígenas Patrimonio cultural Turismo Desarrollo sostenible
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto aprueba el Reglamento que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua, con la finalidad de implementar las directrices y acciones que contribuyan al desarrollo del turismo en los territorios rurales del país con un enfoque de desarrollo sostenible. Se crea la Oficina de Turismo Rural Sostenible quien es la encargada de ejecutar la Política de Turismo Rural Sostenible, considerando a éste como una actividad económica alternativa que contribuye a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales en los ámbitos económicos, socioculturales y ambientales. La Oficina deberá estar inserta dentro del organigrama del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) bajo la Dirección que determine su Consejo Directivo. Todas las iniciativas de Turismo Rural Sostenible deberán contar con un plan de gestión ambiental con la finalidad de conservar los recursos naturales a través de las medidas que establece detalladamente.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 835 - Ley de turismo rural sostenible. Texto consolidado.

Legislación | Nicaragua | 2013 (2020)

Palabra clave: Turismo, Institución, Fortalecimiento de la capacidad, Terrenos agrícolas, Pueblos indígenas, Patrimonio cultural, Desarrollo sostenible

Fuente: FAO, FAOLEX