Decreto Nº 377 - Declara la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo en estado y régimen de plena explotación. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.224, 22 de julio de 1995, pág. 2. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Volumen admisible de captura Crustáceos Animales acuáticos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Decreto declara en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área de pesca correspondiente al litoral de las regiones III y IV. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 371 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino amarillo. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 338 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino amarillo. Legislación | Chile | 2000 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX Decreto exento 30 – Establece cuotas anuales de captura de crustáceos demersales que indica fuera de Unidades de Pesquería, años 2018-2020. Legislación | Chile | 2018 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Volumen admisible de captura, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Resolución Nº 369 - Modifica nómina de armadores industriales y embarcaciones habilitados para realizar actividades pesqueras en unidad de pesquería de langostino amarillo. Legislación | Chile | 1998 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Embarcación de pesca, Registro, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX