Decreto Nº 373 – Establece veda extractiva para los recursos Huiro Negro y Huiro Flotador en la III Región de Atacama en período que señala. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Plantas acuáticas Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen Este Decreto establece una veda extractiva para los recursos Huiro Negro y Huiro Flotador en la III Región de Atacama entre el 1º y el 31 de julio de 2016, quedando prohibidas la remoción directa y el segado. Texto completo Español Página web www.subpesca.cl