Decreto Nº 37/00 - Reglamento de la Ley de protección para las obtenciones vegetales. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 102, 31 de mayo de 1999, págs. 2799-2806. Materia Cultivos Palabra clave Producción vegetal Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Materiales de propagación/semillas Variedad vegetal Biotecnología Recursos genéticos Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Autorización/permiso Derechos/cánones Derechos de propiedad intelectual/patentes Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Reglamento, que consta de 11 capítulos y 52 artículos, establece que el derecho de obtentor es un derecho de propiedad intelectual que se adquiere mediante la inscripción en el registro y se prueba con el titulo otorgado. Tal derecho es comercializable, transferible y heredable. Los modos de explotación, plazo y ámbito territorial pactado se limitan a lo previsto específicamente en el contrato. El derecho de obtentor es aplicable a las variedades de todos lo géneros y especies vegetales que han sido desarrollados y obtenidos mediante un proceso de mejoramiento inherente al género y especie de que se trate. Texto completo Español