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Decreto Nº 37-2016 ─ Ley de Protección a la Actividad Caficultora y Cacaotera.

País/Territorio
Honduras
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 34.166, 20 de octubre de 2016.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Producción vegetal Café/cacao/té Subvención/incentivo Entidad no gubernamental Fondo especial
Área geográphica
Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto Legislativo modifica la Ley de Protección a la Actividad Caficultora, en el sentido de ampliar sus considerandos al cultivo del cacao, pasando a denominarse Ley de Protección a la Actividad Caficultora y Cacaotera. Por lo tanto, declara inafectables para efectos de reforma agraria las tierras nacionales, ejidales y de propiedad privada, dedicadas al cultivo del café o cacao, en cualquier región del país y cualquiera que sea su vocación. Asimismo, se dispone que los cultivos productores de café o cacao ubicados en tierras nacionales o ejidales tienen el derecho de solicitar y obtener título de dominio pleno a través del Instituto Nacional Agrario (INA) llenando los requisitos establecidos en esta Ley.

Texto completo
Español
Página web
www.lagaceta.hn

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 199-1995 ─ Ley de Protección a la Actividad Caficultora.

Legislación | Honduras | 1995

Palabra clave: Producción vegetal, Café/cacao/té, Subvención/incentivo, Entidad no gubernamental, Fondo especial

Fuente: FAO, FAOLEX