Decreto Nº 37-2016 ─ Ley de Protección a la Actividad Caficultora y Cacaotera. País/Territorio Honduras Tipo de documento Legislación Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 34.166, 20 de octubre de 2016. Materia Cultivos Palabra clave Producción vegetal Café/cacao/té Subvención/incentivo Entidad no gubernamental Fondo especial Área geográphica Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto Legislativo modifica la Ley de Protección a la Actividad Caficultora, en el sentido de ampliar sus considerandos al cultivo del cacao, pasando a denominarse Ley de Protección a la Actividad Caficultora y Cacaotera. Por lo tanto, declara inafectables para efectos de reforma agraria las tierras nacionales, ejidales y de propiedad privada, dedicadas al cultivo del café o cacao, en cualquier región del país y cualquiera que sea su vocación. Asimismo, se dispone que los cultivos productores de café o cacao ubicados en tierras nacionales o ejidales tienen el derecho de solicitar y obtener título de dominio pleno a través del Instituto Nacional Agrario (INA) llenando los requisitos establecidos en esta Ley. Texto completo Español Página web www.lagaceta.hn Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 199-1995 ─ Ley de Protección a la Actividad Caficultora. Legislación | Honduras | 1995 Palabra clave: Producción vegetal, Café/cacao/té, Subvención/incentivo, Entidad no gubernamental, Fondo especial Fuente: FAO, FAOLEX