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Decreto Nº 3.609 - Reglamento del cultivo de quinua (Libro II, Título XXIV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Producción vegetal Materiales de propagación/semillas Cereales/granos/arroz Certificación Normas Cultivos/praderas Productos agrícolas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Reglamento del cultivo de quinua (Chenopodium quinoa), dispone que los campos de multiplicación con fines de producción de semillas, deberán ser calificados por el personal técnico de la División de Semillas. El campo que vaya a dedicarse a la multiplicación de semilla de quinua, no puede haber sido sembrado con quinua durante el ciclo anterior a la producción. Podrá aceptarse para certificación el campo de multiplicación que en el ciclo anterior de producción se haya sembrado con quinua de la misma variedad objeto de certificación. En el caso de quinua, para mantener la uniformidad o "pureza varietal" es necesario tomar en cuenta el aislamiento. Además, por ser tan pequeño el tamaño del grano se puede provocar fácilmente mezclas durante el procesamiento de la semilla, razón por la cual es importante erradicar las plantas atípicas principalmente antes de la floración.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec