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Decreto Nº 3.609 - Reglamento de plaguicidas para el cultivo de flores (Libro II, Título XXXI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Producción vegetal Floricultura Registro Higiene/procedimientos sanitarios Plaguicidas Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Reglamento de plaguicidas para el cultivo de flores, establece las normas técnicas y de seguridad para su aplicación; asimismo, establece una clasificación de los mismos en orden a garantizar una aplicación segura para la salud de los operadores y del medios ambiente. La presente norma acoge la clasificación de los plaguicidas que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) en las siguientes clases: Ia - Extremadamente peligrosos; Ib - Altamente peligrosos; II - Moderadamente peligrosos; III - Ligeramente peligrosos.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec

Referencias - Legislación

Revoca

Acuerdo Nº 25 - Reglamento de uso y aplicación de plaguicidas en las plantaciones dedicadas al cultivo de flores.

Legislación | Ecuador | 1995

Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Plaguicidas, Floricultura, Toxicidad/envenenamiento

Fuente: FAO, FAOLEX