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Decreto Nº 3.609 - Reglamento de importación y producción de fertilizantes (Libro II, Título XII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Fertilizantes/nutrientes Comercio internacional Registro Envasado/etiquetado Inspección Normas Producción vegetal
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Reglamento de importación y producción de fertilizantes, dispone que debe registrarse todo importador de fertilizantes y afines en la División de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento. Cumplidos los requisitos establecidos en este reglamento, la División de Insumos procederá a registrar el fertilizante o afines.Todo importador, natural o jurídico, cuya actividad sea el comercio de fertilizantes y afines, deberá contar con los servicios de un profesional, especializado en Agronomía o Química en libre ejercicio profesional, debidamente colegiado.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec

Referencias - Legislación

Revoca

Acuerdo Nº 301 - Reglamento de importación, producción y comercialización de fertilizantes.

Legislación | Ecuador | 2002

Palabra clave: Fertilizantes/nutrientes, Comercio internacional, Registro, Envasado/etiquetado, Inspección, Normas, Comercio interior, Toxicidad/envenenamiento, Producción vegetal

Fuente: FAO, FAOLEX