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Decreto Nº 3.609 - Reglamento de funcionamiento y sanciones del Comité de Vigilancia de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios (Libro III, Título XXII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Institución Comercio interior Comercio internacional Cereales/granos/arroz Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Productos agrícolas Cultivos/praderas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Reglamento de funcionamiento y sanciones del Comité de Vigilancia de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, tiene las siguientes funciones: 1) El Comité de Vigilancia es el órgano de la Corporación encargado de conocer, y decidir sobre las contravenciones de los miembros y directivos, a las normas que regulan su conducta e imponer las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo al Estatuto y a este Reglamento; 2) Conocer sobre las reformas a este Reglamento, por voto de las dos terceras partes de sus miembros y en dos sesiones diferentes, las mismas que serán sometidas a consideración y aprobación del Directorio y sancionadas por el Ministro de Agricultura y Ganadería; 3) Elegir de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente del Comité; y, 4) Conocer de la proforma del Presupuesto Anual del Comité de Vigilancia, puesto a su consideración por el Presidente, y someterlo al Directorio para su aprobación.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec