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Decreto Nº 3.609 - Registro de operaciones de arroz en la bolsa nacional de productos agropecuarios (Libro II, Título XXVII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Institución Comercio interior Comercio internacional Cereales/granos/arroz Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Cultivos/praderas Productos agrícolas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Norma sobre Registro de operaciones de arroz en la bolsa nacional de productos agropecuarios, designa a la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios como el ente imparcial para registrar las operaciones de importación y exportación de arroz y sus subproductos, y las compras por parte de las industrias locales tanto de los productos y subproductos, materia de ayudas internacionales, así como las operaciones que entrañan absorción de compras locales, que se canalizarán a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios tendrá la responsabilidad de verificar las condiciones y calidad del producto bajo las normas que se pacten en las respectivas negociaciones, y deberá llevar un registro detallado de las operaciones y reportará mensualmente al MAG y al Banco Central del Ecuador.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec