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Decreto Nº 3.609 - Prohibición de comercialización de harinas nacionales o importadas de carne, sangre o huesos de rumiantes para la alimentación de rumiantes (Libro II, Título XXVI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Ganado
Palabra clave
Alimentos para animales/piensos Higiene/procedimientos sanitarios Comercio interior Comercio internacional Plagas/enfermedades Sanidad animal
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Norma dispone la prohibición en todo el territorio nacional de la utilización de harinas nacionales o importadas de carne, sangre y huesos de rumiantes para la alimentación de rumiantes o de alimentos para rumiantes que contengan estos productos. Se prohíbe la importación y comercialización de harinas de carne, huesos y sangre de rumiantes para alimentación de rumiantes o alimentos que contengan estos productos desde países afectados por la presencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y el Prurigo Lumbar Ovino (Scaprie). Los embalajes y envases de productos de elaboración nacional e importados que contengan fuentes de proteínas originarias de rumiantes, destinadas a consumo animal, deben contener una inscripción o advertencia claramente visible que manifieste que este producto está prohibido para la alimentación de rumiantes.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec

Referencias - Legislación

Revoca

Acuerdo Nº 88 - Prohibe el uso de harinas nacionales o importadas de origen animal para la alimentación de rumiantes.

Legislación | Ecuador | 2001

Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Higiene/procedimientos sanitarios, Comercio interior, Comercio internacional, Plagas/enfermedades, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX