Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Decreto Nº 3.609 - Normas para la identificación del ganado mediante el uso de cifras, marcas y señales (Libro II, Título XXV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Ganado
Palabra clave
Bovinos Marcado/identificación Transporte/depósito Comercio internacional
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Norma para la identificación del ganado mediante el uso de cifras, marcas y señales, tiene por objeto ejercer el control para la movilización de animales en el territorio nacional, disponiendo que se encuentren debidamente identificados, bajo los lineamientos de la presente norma. Es obligatorio marcar o señalar al ganado mayor (bovino, bubalino, equino, asnal y mular), antes de cumplir el año de edad. Los bovinos de exportación para matanza (machos castrados o no y hembras), deberán ser marcados en caliente o frío, en forma indeleble con la letra "M", mínimo treinta días antes de la fecha de embarque.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec

Referencias - Legislación

Revoca

Acuerdo Nº 326 - Norma para la identificación del ganado.

Legislación | Ecuador | 2000

Palabra clave: Bovinos, Marcado/identificación

Fuente: FAO, FAOLEX