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Decreto Nº 3.609 - Faenamiento, inspección, clasificación y comercialización de aves para consumo humano (Libro II, Título III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Ganado, Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Productos de aves caseras Procesamiento/manipulación Comercio interior Envasado/etiquetado Transporte/depósito Producción animal Aves de corral Inspección Matanza
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente norma para el Faenamiento, inspección, clasificación y comercialización de aves para consumo humano, que se aplica a las aves en pie, a las aves de la especie Gallus gallus que no ha llegado al estado adulto, y aves de la especie Gallus gallus de la línea de postura y/o para reproducción y que ha cumplido su ciclo reproductivo. Los locales de faenamiento de aves deberán estar ubicados en el sector rural y en área libres de emanaciones perjudiciales (humo de otras fábricas, cenizas, refinería de petróleo y gas, basurales) y de cualquier industria que pueda producir contaminación. Las aves que se destinan al sacrificio serán sometidas previamente a la inspección sanitaria del Médico veterinario de la planta.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec