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Decreto Nº 3.609 - Establece el Fondo para la Capacitación Campesina (Libro III, Título XXIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Institución Extensión agrícola Fondo especial Fortalecimiento de la capacidad Medidas financieras agrícolas Pequeños agricultores/campesinos Desarrollo agrícola
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece la normativa para la administración y funcionamiento del Fondo Dotal para la Capacitación Campesina. Los recursos que sustentan originalmente el Fondo Dotal proceden de la venta de los activos improductivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), del producto de los réditos obtenidos de la inversión de los recursos del Fondo Dotal que no sean utilizados en programas de capacitación, de los recursos asignados anualmente en el Presupuesto, de las contribuciones, donaciones, legados y valores que personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, entreguen a futuro para capacitación campesina, y de los bienes muebles e inmuebles y otros valores pertenecientes al Fondo Dotal.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Decreto Nº 2.075 - Modifica la normativa de administración y funcionamiento del Fondo para la Capacitación Campesina.

Legislación | Ecuador | 2006

Palabra clave: Institución, Extensión agrícola, Fondo especial, Fortalecimiento de la capacidad, Medidas financieras agrícolas, Pequeños agricultores/campesinos, Desarrollo agrícola

Fuente: FAO, FAOLEX