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Decreto Nº 3.609 - Declara el desarrollo de las fibras naturales como política prioritaria (Libro II, Título XIV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Ganado, Cultivos
Palabra clave
Política/planificación Producción animal Subproductos animales Ovinos/caprinos Producción vegetal Plantas textiles/fibras Comercio internacional Comercio interior Cultivos/praderas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Norma declara el desarrollo de las fibras naturales, su cultivo, transformación, uso y comercialización en el mercado interno y externo, como política prioritaria de Estado. Las estrategias para la producción serán: 1) Canalizar recursos financieros provenientes de la inversión estatal, cooperación internacional, créditos externos y donaciones hacia los proyectos de producción, transformación y comercialización de fibras naturales de origen vegetal y animal; 2) Incrementar sustancialmente la inversión en investigación sobre fibras naturales ejecutadas por las universidades, escuelas politécnicas, centros de investigación nacionales e internacionales, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Consejo Consultivo de las Fibras Naturales; 3) Impulsar la organización, capacitación técnica y transferencia de tecnología a los productores, para garantizar la productividad de los cultivos y la calidad de las fibras naturales, propendiendo al fortalecimiento de los gremios productores.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec