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Decreto Nº 3.609 - Control de las granjas de ganado porcino (Libro II, Título VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Ganado
Palabra clave
Producción animal Porcinos Higiene/procedimientos sanitarios Clasificación/declasificación Registro Inspección
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Norma de control de las granjas de ganado porcino establece los criterios para la clasificación, instalación y funcionamiento de las mismas. Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a instalar granjas y explotar ganado porcino, deberán obtener previamente la autorización para su instalación, otorgada por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Para precautelar el aspecto sanitario de la población y de la granja, ésta debe ubicarse, mínimo a 3 kilómetros de distancia de un centro poblado y a 5 kilómetros de distancia de la granja porcina más próxima.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec

Referencias - Legislación

Revoca

Acuerdo Nº 204 - Norma para la clasificación, instalación y funcionamiento de granjas de ganado porcino.

Legislación | Ecuador | 2001

Palabra clave: Reproducción animal, Porcinos, Higiene/procedimientos sanitarios, Clasificación/declasificación, Registro

Fuente: FAO, FAOLEX